jueves, 13 de noviembre de 2008

Di María fue vendido dos veces. Informe de la maniobra.

La empresa compradora es "Roverball Internacional Service and Corporation" y tiene su sede, según el contrato de transferencia del jugador en la calle Samuel Lewis y Gerardo Ortega, Edificio PH Central, 5to. piso de la ciudad de Panamá.
Para realizar la operación que nos ocupa, fue representada por el uruguayo Pedro Agustín Gonzalez, DNI 4.321.274-3 quien dice ser representante comisionista (SIC) y fija su domicilio en la ciudad de Panamá (!) sin presentar ninguna documentación que avale tal aseveración, aclarando en el contrato que "dice contar con suficientes facultades para este acto".
Por el lado de Rosario Central los firmantes fueron Pablo Juan Bautista Scarabino, Gonzalo Miguel Estevez y Marcelo Ramón Gastaldi, en ese momento (9 de agosto de 2006), presidente, secretario general y tesorero del club, respectivamente.
Según se desprende del contrato, Central transfirió a Roverball Internacional la totalidad de los derechos federativos, económicos y deportivos del jugador Angel Fabián Di María, DNI 33.472.815.
En la cláusula 2 del contrato se establece que dicha transferencia se realiza en la suma de u$s 750.000 (Setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) pagados en efectivo en ese mismo acto.
En un acto de bondad extrema el comprador se hace cargo del pago del 15 % que correspondía al jugador y de la parte que a Rosario Central le correspondía abonar a la AFA aclarando que "los pagos se realizarán cuando se libre el transfer defintivo a favor del club adquirente dentro de los 240 días de la suscripción del presente" (cláusula) 3. A buen entendedor... era claro que Di María ya estaba vendido por la empresa panameña probablemente al Benfica quien lo adquiría antes de los 240 días en una cifra cercana a los 6.000.000 de dólares.
Para completar esta estafa económica a Rosario Central y a la ilusión de los miles de hinchas, los dirigentes centralistas firmaron una cláusula (4) donde aceptan que el contrato "tiene caracter de irrevocable renunciando ambas partes al derecho de arrepentimiento".
En la claúsula 6, el club toma expreso conocimiento de que el comprador (Roverball Internacional) actúa en comisión para un club, cuyo nombra le será notificado en el futuro.
Quizás con la intención de morigerar el despojo, en la cláusula 8 se acuerda que en el caso que la venta a un club supere los u$s 3.000.000, Central recibiría el 50 % del monto que supere a esa cifra.
Si a algún desprevenido le parecía que la cláusula anterior jugaba a favor de Rosario Central, se equivocó, porque en la cláusula siguiente, se estableció que "si alguna medida cuatelar o de cualquier tipo afectare la libre disponibilidad del jugador, el club será exclusivamente responsable de su levantamiento". Hay que recordar que Central se encontraba en convocatoria de acreedores, solicitada por los mismos que firmaron este contrato, quienes sabían que habría que hacerse cargo de las oposiciones que se vendrían cuando los acreedores se enteraran de la venta. No esta venta, que es a todas luces en negro, sino la venta en que Rosario Central aparecería como vendiendo al jugador al Benfica, cuando en realidad lo había transferido con anterioridad entre gallos y medianoches y en un país extranjero.
Para salvar al pobre Di María, se encargan en el mismo contrato de aclarar que el jugagor no estaba presente en la operación, dejando en claro que el Di María "deberá ratificar y tomar conocimiento (SIC), dentro de los siete meses de la fecha, del contenido de este contrato".
Es decir, que el jugador, se enteraría de esta transferencia luego de ser transferido al Benfica, seguramente para informarle que no le correspondía el 15 % sobre los 6.000.000 de dólares sino solo sobre 750.000.
Con Ruben, delantero transferido a River Plate, se presume la misma maniobra, aunque en este caso, los dirigentes de Central habrían percibido la suma de 2.5 millones de dólares.

Primera página del contrato

fuente: canalla.com






Publicado por Desconocido @ 10:44
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